Enunciado
Calcular la previsión de potencia que se usaría en el cálculo de una Línea General de Alimentación de un edificio de viviendas de 8 plantas, con 4 viviendas por planta, de 100 m2 cada una y 3 locales con alimentación trifásica en la planta baja de 100 m2 cada uno.
Solución propuesta
Al tratarse del cálculo de la previsión de potencia para un edificio de viviendas, se recurre a la ITC-BT-10 del REBT, apartado 3. Según lo indicado en dicha instrucción, la potencia total será la siguiente:
Potencia de viviendas
Para calcular la potencia total correspondiente a viviendas, hay que aplicar el coeficiente de simultaneidad dado en tabla 1 de la ITC-BT-10. El número total de viviendas es . Entrando en dicha tabla por la fila cuyo valor es , el coeficiente de simultaneidad resultaría:
Como las viviendas tienen una superficie inferior a , según el apartado 2 de la ITC-BT-10 podemos asignar un grado de electrificación básica a cada una de las viviendas y considerar una potencia de cálculo para cada una de 5750 W. La potencia total para el conjunto de viviendas sería por tanto,
Potencia de locales
Para calcular las potencias de los locales, habría que tener en cuenta el mínimo indicado en el apartado 3.3 de la ITC-BT-10 del REBT. En dicho apartado se dice que si no se conoce la potencia demandada por los locales se puede estimar con la aplicación de y considerando un valor mínimo por local de a . Cada local tiene una alimentación trifásica y, por tanto, la tensión asignada de alimentación no será 230 V, sino 400 V. Hay, al menos, dos maneras de interpretar el mínimo de potencia indicado por el REBT (aunque la Guía de interpretación lo obvia):
- Considerar que se refiere a que cada fase tenga un mínimo de 3450 W. En ese caso, el mínimo a considerar para el cálculo de un circuito trifásico sería . Aunque adoptáramos este criterio, debemos tener en cuenta que la potencia correspondiente a la derivación individual de un local debería ceñirse a lo indicado en el Real Decreto 1164/2001 (con sus actualizaciones) ya que es el valor a consignar en el CIE (certificado de la instalación eléctrica, vulgarmente conocido como «boletín»).
- La interpretación que probablemente sea más acertada es la de considerar que el valor dado para 230 V se corresponde con la intensidad normalizada para los aparatos de control. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018 esos aparatos de control eran los ICP (interruptores de control de potencia) cuyas intensidades normalizadas se dan en la Norma UNE 20317. Donde no se colocan ICP, esos interruptores son los IGA (interruptor general automático), cuyas intensidades normalizadas aparecen en la Norma UNE 60898-1 (razón por la cual, para vehículos eléctricos se ha establecido un mínimo de 3680 W a 230 V que se corresponde con una intensidad de existente en los IGA pero no en los ICP).
Si adoptamos esta interpretación, esta intensidad normalizada del aparato de control daría lugar a un mínimo de potencia para el suministro trifásico de,
Como este último valor mínimo de potencia a considerar para los locales es mayor que la interpretación 1, y como se ha explicado parece la interpretación más razonable, preferimos adoptar esta solución por ser más conservadora. En ese caso, aplicando la estimación de potencia dada en el REBT, obtendríamos que para cada local la potencia prevista sería de:
Como resulta inferior a la potencia mínima establecida por el apartado 3.3. de la ITC-BT-10, tendremos que asignar el mínimo indicado anteriormente a cada local. Por tanto, la potencia total prevista para el conjunto de locales sería:
La previsión de potencia para el conjunto de la LGA, con las condiciones solicitadas, resultaría de:
Este ejercicio se plantea con fines pedagógicos y el objetivo principal es no introducir demasiada complejidad para centrar las ideas en el proceso de aplicación de un tipo concreto de coeficientes de simultaneidad y también en el cálculo de las potencias previstas para locales.
Para que el cálculo de la previsión de cargas de la LGA estuviera completo, obviamente habría que considerar los servicios generales del edificio, como serían las instalaciones de alumbrado de zonas comunes, ascensores, etc.
Además, esta LGA se complementa con el cálculo de la CGP y para ello hay que valorar los requisitos que marcan las Normas de las Compañías Distribuidoras en cuanto a los calibres posibles para las protecciones contra sobreintensidad. En otros ejercicios más completos, se ilustran estas cuestiones, pero en este caso, se deja el ejercicio resuelto hasta los valores dados.
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