Cuando falla el suministro eléctrico y deja de funcionar el alumbrado normal, pueden darse situaciones de peligro o pánico en ciertos espacios. Para evitar los accidentes derivados de estas situaciones, es necesario instalar un sistema alternativo de iluminación que funcione cuando la tensión de suministro habitual descienda por debajo del 70 % de su valor nominal. La forma de conectar el alumbrado de emergencia suele ser un asunto que no termina de quedar lo suficientemente claro en la legislación aplicable. En este artículo pretendemos justificar cómo debe conectarse el alumbrado de emergencia, para garantizar la seguridad cuando falla el alumbrado normal.
Leyes y Normas
El alumbrado de emergencia es obligatorio en locales de pública concurrencia, siempre. También es obligatorio siempre en las escaleras de incendios y en otros lugares indicados en el Código Técnico de la Edificación. La definición de local de pública concurrencia, y también los requisitos concretos que debe cumplir el alumbrado de emergencia, se detalla en los siguientes textos legales:
- R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Concretamente, nos afectan en este caso las ITC-BT 28 e ITC-BT 38.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). En particular, tendremos en cuenta el Documento Básico sobre Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA). Y más concretamente, el SUA 4, sobre Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En cuanto a las Normas UNE que están referenciadas en la legislación, tenemos principalmente las siguientes:
- Norma UNE-EN 1838. Iluminación. Alumbrado de emergencia.
- Norma UNE-EN 60598-2-22. Requisitos generales para luminarias para alumbrado de emergencia.
- Norma UNE 20062. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia.
- Norma UNE 20392. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia.
- Norma UNE-EN 50172. Sistemas de alumbrado de seguridad.
- Norma UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales.
- Norma UNE-EN 62031. Módulos LED para alumbrado general.
- Norma UNE-EN 62384. Dispositivos de control electrónicos alimentados en corriente continua o corriente alterna para módulos LED.
¿Qué es el alumbrado de emergencia?
El tema que se trata en este artículo es muy complejo y extenso. Nos vamos a centrar únicamente en justificar cómo se conecta el alumbrado de emergencia, para que cumpla su función. Así que para no distraer demasiado sobre el objetivo del artículo, vamos a resumir muy brevemente algunos conceptos previos que son necesarios.
Cuando el alumbrado normal falla, es necesario que el alumbrado de emergencia cumpla las siguientes funciones:
- Mantener un nivel de iluminación suficiente para tener a la vista las vías de evacuación y salida. De este modo, se puede abandonar el edificio.
- Permitir que los equipos de protección y de alarma cumplan con su misión.
- Permitir que las tareas peligrosas se puedan completar sin riesgo para las personas, animales o medio ambiente. Por ejemplo, en una sala de partos, en un quirófano, etc.
- Localizar las medidas de protección del edificio, como los extintores, mangueras contra incendios, etc.
Según el tipo de emplazamiento donde sea necesario, el REBT establece la clasificación de la figura 1 para los distintos tipos de alumbrado de emergencia. Tendremos básicamente «alumbrado de seguridad» y «alumbrado de reemplazamiento».
El alumbrado de emergencia es obligatorio siempre que estemos en un local de pública concurrencia. Hay casos descritos en la legislación donde queda muy claro que se trata de locales de pública concurrencia. Por ejemplo, los locales de espectáculos, los hoteles, los hospitales, siempre se consideran locales de pública concurrencia. Sin embargo, en otras situaciones resulta un poquito más complejo determinar si lo son. En otro artículo dedicaremos toda la atención a este tema.
Una vez que tenemos la certeza de que estamos trabajando para un edificio de pública concurrencia, todas las estancias, zonas o emplazamientos en su interior, también tendrán la consideración de local de pública concurrencia.
Por el contrario, si tratamos con un local, emplazamiento o zona que es de pública concurrencia y que a su vez se encuentra contenida en un edificio que no lo es, no es necesario aplicar las restricciones aplicables de local de pública concurrencia al edificio completo.
Aquí es donde empiezan a aparecer las dudas y diferentes interpretaciones, cuando se trata de ejecutar la instalación del alumbrado de emergencia. En la legislación se mencionan los requisitos que deben cumplirse para «locales». No se especifica si se entiende por «local» al edificio completo que se considera de pública concurrencia o, si hay que aplicar las restricciones a los «emplazamientos» o «zonas» concretas.
Lógicamente habrá que aplicar el sentido común siempre en caso de duda. Sobretodo sin perder de vista el objetivo final de disponer de alumbrado de emergencia, que es facilitar la posible evacuación y la terminación de los trabajos peligrosos.
Dónde instalar alumbrado de seguridad
El REBT y el CTE indican que es obligatorio en las siguientes «zonas» de los locales de pública concurrencia y de otro tipo de locales o edificaciones:
- Recintos con ocupación mayor de 100 personas.
- Recorridos desde todo origen de evacuación hasta un espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio (incluídas estas), en:
- zonas destinadas a usos residencial y hospitalario,
- zonas de otros usos, pero que estén previstos para evacuar a más de 100 personas.
- Aseos generales de planta en edificios de acceso público.
- Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, o cuya superficie construida sea mayor de 100 m2 (incluidos pasillos y escaleras para acceder desde el exterior o desde zonas generales del edificio donde se ubican los garajes).
- Locales que contienen equipos generales de instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial.
- Cada puerta de salida.
- Salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
- Cambios de dirección de la ruta de evacuación.
- Intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
- Itinerarios accesibles.
- Exterior del edificio, en la vecindad de la salida.
- A menos de 2 m de escaleras (cada tramo recibe iluminación directa).
- A menos de 2 m de cada cambio de nivel.
- A menos de 2 m de cada puesto de primeros auxilios.
- A menos de 2 m de cada equipo manual de prevención y extinción de incendios.
- Lugares donde se ubican cuadros de distribución o accionamiento de los circuitos de alumbrado de todas las zonas anteriores.
- Todas las escaleras de incendios (aunque no sean de locales de pública concurrencia, excepto en viviendas unifamiliares).
- Señales de seguridad.
- Todas las zonas clasificadas como de «riesgo especial» en el capítulo 2 del Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (tabla 2.1).
Además de lo anterior el CTE añade que, como mínimo, tendrán que colocarse en los siguientes puntos:
- Puertas existentes en los recorridos de evacuación.
- Escaleras, de modo que cada tramo reciba iluminación directa.
- Cualquier otro cambio de nivel.
- Cambios de dirección e intersecciones de pasillos.
Dónde instalar alumbrado de reemplazamiento
Las «zonas» donde es obligatorio cumplir con los requisitos de alumbrado de reemplazamiento serían las siguientes según el REBT:
- Zonas de hospitalización.
- Salas de intervención.
- Salas destinadas a tratamiento intensivo.
- Salas de curas.
- Paritorios.
- Urgencias.
Qué aparatos se usan para alumbrado de emergencia
Tanto si se trata de alumbrado de seguridad, como si es alumbrado de reemplazamiento, los tipos de aparatos que se utilicen para ello pueden ser de alguno de los tipos que se resumen en la figura 2.
Los aparatos autónomos tienen una batería que se recarga mientras el suministro eléctrico es normal. Si falla este suministro en el punto donde está conectado, entonces es cuando el circuito de conmutación detecta la ausencia de red y se alimenta la lámpara de emergencia desde la batería.
Los aparatos alimentados por fuente central son luminarias que se alimentan desde un suministro complementario centralizado. No se alimentan desde una batería incorporada en la luminaria, como en el caso anterior.
Sean del tipo que sea, el alumbrado de emergencia es un servicio de seguridad en un local de pública concurrencia. La alimentación siempre será automática con corte breve (< 0,15 s).
Los suministros de energía en locales de pública concurrencia
No debemos confundir los tipos de suministro de seguridad, con el alumbrado de emergencia y sus tipos. Como acabamos de exponer, podemos instalar el alumbrado de emergencia con equipos autónomos, que no estén alimentados desde un suministro de seguridad centralizado.
De hecho, en el REBT se establecen los requisitos para que sea obligatorio disponer de este tipo de suministros complementarios o de seguridad. En la figura 3, resumimos tales requisitos.
Por ejemplo, podemos tener un local de pública concurrencia que se trate de una oficina con presencia de público con una ocupación prevista de 100 personas. Según el resumen de la figura 3, no sería obligatorio disponer de ningún suministro de seguridad. En ese caso el alumbrado de emergencia, que sí sería obligatorio por tratarse de un local de pública concurrencia, se haría con equipos autónomos a baterías.
El alumbrado normal en pública concurrencia
Para comprender bien las alternativas de conexión del alumbrado de emergencia, hay que considerar previamente los condicionantes en la ejecución del alumbrado normal.
Pueden darse muchísimas combinaciones y casuísticas en un local de pública concurrencia que darían lugar a diversos esquemas de instalación de alumbrado. Resulte el esquema de instalación que resulte, lo que debe tenerse siempre presente es que cuando fallase el suministro en una dependencia de las enumeradas antes (para alumbrado de seguridad o para alumbrado de reemplazamiento), es cuando se activaría el alumbrado de emergencia correspondiente (de seguridad o de reemplazamiento, respectivamente).
De la inmensa variedad de posibilidades que se pueden presentar, vamos a considerar una serie de ejemplos.
Empezaremos teniendo en cuenta que en cualquier local de pública concurrencia, dentro de cada dependencia donde se reúna público, el alumbrado normal debe estar repartido de forma que cualquier fallo de un circuito, no afecte a más de 1/3 del total de lámparas de la estancia. Tengamos en cuenta también que no se deben utilizar los interruptores automáticos destinados a protección como interruptores de maniobra para encendido y apagado de alumbrado. Concretamente, el CTE lo prohíbe explícitamente.
En la figura 4, tendremos nuestra situación de partida para analizar a partir de aquí las posibilidades de ejecución del alumbrado de emergencia.
Como vemos en la figura 4, tenemos repartido el alumbrado total de manera que cada circuito alimenta a 1/3 del total de lámparas. Además, la distribución de receptores en el local se hace de manera que la iluminación quede repartida por toda la sala, en caso de alguno de los circuitos fallara. Esta cuestión no se especifica como obligación en el REBT, aunque el sentido común recomienda hacerlo de un modo similar y siempre atendiendo al uso real que tendrá la sala en cuestión.
Alumbrado de emergencia con equipos autónomos
A la sala de la figura 4 tenemos que dotarla todavía del correspondiente alumbrado de emergencia. Supongamos que nos basta con disponer «alumbrado de seguridad» y que, además, solo es preciso señalizar la puerta que es la única vía de evacuación de esa dependencia.
Si queremos hacerlo con un equipo autónomo, pueden darse distintas posibilidades. Aunque todas ellas son válidas desde un punto de vista legal (siempre que el Organismo de Control Autorizado que inspeccione la instalación no establezca un requisito particular), vamos a analizarlas todas de acuerdo a los casos de uso que pueden plantearse.
Equipo autónomo en circuito de alumbrado normal
Esta sería la solución más adecuada, porque si falla el suministro de energía global al cuadro secundario, se interrumpiría toda la alimentación a los 3 circuitos de receptores de alumbrado y el equipo autónomo detectaría la falta de red para activarse. En la figura 5 se ilustra el esquema unifilar y la distribución en planta de esta solución. Por otro lado, si el fallo de suministro tiene lugar de manera local dentro de la dependencia (o a nivel del cuadro secundario), esto podría ocurrir principalmente por los siguientes motivos:
- Disparo del diferencial: este fallo sería el más probable generalmente, en un esquema como el del ejemplo. Este tipo de fallo sería equivalente a una interrupción de suministro a nivel global y el alumbrado de emergencia funcionaría correctamente.
- Una variante de este esquema se podría tener si, en lugar de un único diferencial aguas arriba, tuviéramos cada circuito de alumbrado protegido con su correspondiente diferencial. Esto sería necesario, por ejemplo, si las masas metálicas de las luminarias estuvieran accesibles al público y considerásemos adecuado asignarles una protección más precisa frente a la posibilidad de contactos indirectos. En una situación así, el análisis sería análogo al del siguiente caso.
- Disparo de los interruptores automáticos AL2, AL3: una sobrecarga en un circuito de alumbrado normalmente conlleva la destrucción de la lámpara. Un cortocircuito sí sería un caso de fallo más probable como para considerar el disparo de alguno o todos los interruptores automáticos. Si falla solo el correspondiente a AL2 o AL3, resultaría que el alumbrado de emergencia no se activaría. Pero sin embargo se tendría la dependencia iluminada debido al reparto de luminarias que hemos analizado como base. Normalmente, no sería necesario el encendido del alumbrado de emergencia. Llegados a este punto, es donde hay que considerar también la posibilidad de que el alumbrado de uno solo de los circuitos fuera insuficiente para cumplir con los requisitos de alumbrado de emergencia. Por ese motivo, aunque un caso genérico podría valer, nos podemos encontrar que en una situación particular tengamos que recurrir a otra solución. Igualmente el OCA también podría considerar un extremo similar a este y solicitar alguna modificación a esta solución.
- Disparo del interruptor automático AL1: es poco probable la situación de cortocircuito como para disparar la protección de AL2 y AL3. Aún sería menos probable que disparando solo la de uno de ellos, fuera precisamente la protección del circuito donde se ha colocado el alumbrado de emergencia. Lo que pasaría es que tendríamos activado el alumbrado de emergencia, y también uno o más circuitos de alumbrado normal (AL2 y/o AL3). Sería una situación extraña, indicativa de que tenemos un fallo en un circuito local. Pero el alumbrado de que disponemos cumple su función de emergencia.
Lógicamente, tengamos en cuenta que esta solución implica derivar la alimentación hacia el equipo de alumbrado de emergencia directamente desde los bornes de salida del interruptor automático correspondiente en el cuadro secundario. Si se hiciera la derivación en una caja de derivaciones del trazado del circuito, habría que tener la precaución de que no quedara aguas abajo del interruptor de maniobra del alumbrado.
Equipo autónomo alimentado desde entrada a cuadro
La solución propuesta en este caso se ilustra con el esquema unifilar de la figura 7. Para la mayoría de las situaciones, esta propuesta no sería la más adecuada porque el alumbrado de emergencia solo se activaría ante un fallo general de la alimentación al cuadro, y no se activaría si han disparado las protecciones magnetotérmicas de AL1, AL2 y AL3.
Sin embargo, la probabilidad de que se produzcan 3 cortocircuitos distintos, en cada uno de los circuitos de alumbrado de la dependencia, como para que se interrumpan los 3 suministros a nivel local del cuadro secundario, es bastante improbable. Habría que considerar también lo crítico que sería el emplazamiento y los riesgos añadidos si los hay. Así que, aunque no sería la mejor solución, desde nuestro punto de vista, en general, seguiría siendo una propuesta válida con las limitaciones indicadas.
Según el razonamiento anterior, podría generalizarse indicando que la solución de la figura 7 es aceptable, siempre que en la dependencia donde se aplica haya más de 1 circuito de alumbrado y que el reparto de lámparas ofrezca cierta garantía de homogeneidad de iluminación.
Una situación en la que esta propuesta no serviría es si el alumbrado de emergencia que estamos considerando fuera alumbrado de reemplazamiento. Pero en los lugares donde suele ser preceptivo el alumbrado de reemplazamiento (como en zonas quirúrgicas, por ejemplo), es obligatorio el uso de suministro complementario de reserva, y en situaciones así, ya tendríamos obligatoriamente un corte breve por conmutación de la fuente.
Equipo autónomo con telemando de bloqueo
Hay situaciones donde el local, establecimiento o dependencia que contiene el alumbrado de emergencia puede quedar sin tensión cuando finaliza su actividad.
Siempre que el suministro se interrumpa al término de la actividad, lógicamente se activaría el alumbrado autónomo de emergencia. Pero esta puesta en marcha sería innecesaria y conllevaría un acortamiento de la vida del equipo, principalmente debido a los ciclos de carga y descarga de la batería y del tiempo de uso de las lámparas de emergencia.
Una manera de corregir la situación anterior es utilizando telemandos de bloqueo junto a equipos autónomos compatibles con los mismos. En la figura 8 se ilustraría un esquema sencillo del conexionado de estos sistemas. Si queremos apagar el alumbrado al finalizar la actividad del local, la secuencia habitual de trabajo con el telemando de bloqueo es la siguiente:
- Corte general de alimentación de alumbrado, al finalizar la actividad de pública concurrencia. Esto provoca en primer lugar que se enciendan automáticamente las lámparas para alumbrado de emergencia.
- En el telemando de bloqueo, accionar la puesta en reposo de los equipos de emergencia. Con esta acción, apagaríamos las lámparas de alumbrado de emergencia.
- Cuando se restableciera el alumbrado normal, el telemando recibiría tensión de red y accionaría el contacto interno para devolver los equipos de emergencia automáticamente al estado de vigilancia.
Como se ilustra en la figura 8, las luminarias autónomas de emergencia deben estar preparadas para recibir la señal desde el telemando. Normalmente este tipo de luminarias también pueden recibir señal de una central de control a través de un bus de mando, o bien desde un interruptor horario, sensor de presencia, etc.
Conexión de la alimentación de los equipos autónomos
En los casos anteriores se han ilustrado dos maneras de conectar los equipos autónomos al cuadro de una dependencia. En un caso, se ha conectado directamente como una línea independiente desde el mismo cuadro y se ha comentado su aplicabilidad.
En otros casos, el equipo de emergencia se ha conectado a uno de los circuitos de alumbrado normal existentes. Esta conexión se ha realizado dentro del cuadro, directamente en bornes de salida del automático que protege.
Pero podría hacerse también fuera del cuadro, utilizando para elllo una caja de bornes o tomas de corriente no accesibles a personal no autorizado. Esto es más práctico cuando hay que conectar múltiples equipos de emergencia repartidos por la estancia. Lo que habría que tener en consideración en ese caso, es no conectar estos equipos aguas abajo del interruptor de maniobra del alumbrado normal. En la figura 9 se ilustra esta aclaración.
Alumbrado de emergencia con equipos alimentados por fuente central
Esta situación no suele plantear dudas como las que se han descrito para los equipos autónomos. Resulta interesante que esta solución se puede ejecutar de muchas formas. Normalmente se dispone de un generador (un grupo electrógeno, por ejemplo), que tras detectar un fallo de red, hace un trasvase de carga a su embarrado alimentando a los servicios de seguridad. La fuente central para el alumbrado de emergencia también podría ser un equipo de acumuladores. Sin embargo, en locales de pública concurrencia es común que sea preceptivo instalar una alimentación complementaria. Como esta alimentación complementaria suele utilizar un grupo electrógeno, se podría aprovechar dicho grupo para realizar también la alimentación central de los equipos de emergencia. En la figura 10 se ilustra esta situación con un esquema simplificado.
Lo que sí hay que tener presente en este caso es lo siguiente, refiriéndonos únicamente a las lámparas de emergencia que se alimenten desde suministro central complementario (no a las autónomas):
- Si hay más de 1 luminaria de emergencia, tiene que haber un mínimo de 2 circuitos exclusivos para alimentar a esos equipos de emergencia.
- Cada circuito exclusivo de alimentación a los equipos de alumbrado de emergencia no puede tener más de 12 puntos de luz.
- Cada circuito exclusivo de alimentación estará protegido por interruptor automático con intensidad nominal igual o inferior a 10 A.
El marcado de los equipos de alumbrado de emergencia
Los equipos para alumbrado de emergencia, ya sean autónomos o no, vienen marcados con un código que indica sus características de funcionamiento. La Norma UNE-EN 60598-2-22 describe el contenido que debe tener este marcado. En la figura 11 se resume esta información de la Norma.
En las figuras 12 y 13 se dejan unos ejemplos de marcado cuya descripción sería, respectivamente la siguiente:
- (Figura 12) Luminaria autónoma para funcionamiento permanente con puesta en estado de reposo a distancia, adecuada para zonas de alto riesgo y que asegura un funcionamiento de 60 minutos en estado de emergencia.
- (Figura 13) Luminaria alimentada por fuente central con función de ensayo automático y que tiene una duración en estado de emergencia que está definida por la fuente de alimentación de emergencia usada en la instalación.
Con la tecnología LED, no suelen emplearse tanto los equipos combinados.
Modos de funcionamiento
Los equipos para alumbrado de emergencia tienen distintos modos de funcionamiento, dependiendo de cómo está comportándose el suministro de energía.
- Modo de alerta: el equipo se encuentra monitorizando el suministro eléctrico, y entrará en funcionamiento cuando detecta un fallo en el suministro. La legislación obliga a que entre en funcionamiento al detectar una caída de tensión del 70 %.
- Modo de reposo: el equipo no se encuentra monitorizando el suministro eléctrico, pero no está apagado tampoco. El funcionamiento en este modo ocurre por alguno de los siguientes motivos:
- Activación del modo reposo porque se apague intencionadamente el equipo, pero no por un fallo generalizado del suministro eléctrico. Por ejemplo, este modo es el que activaría un telemando de bloqueo, cuando desea desconectarse el alumbrado de emergencia autónomo al finalizar la actividad de pública concurrencia de un local.
- Activación del modo reposo porque terminó la autonomía de la batería y todavía no hay suministro normal. Si se restableciera el suministro normal, el equipo tendría que volver automáticamente al estado de alerta.
- Modo de emergencia: el equipo ha detectado un fallo de la alimentación y se ha puesto en marcha la iluminación desde la batería interna.
Mantenimiento
Es esencial realizar un mantenimiento periódico del alumbrado de emergencia para garantizar su correcto funcionamiento en el momento en que fuera necesario. Así mismo, es obligatorio realizar este mantenimiento de acuerdo a lo indicado en el REBT. Una guía sobre las tareas y periodicidad básicas de este mantenimiento se tiene en la Norma UNE-EN 50172.
En la Norma se especifica que el propietario o el explotador del local debe designar a una persona competente para realizar la supervisión del sistema. Esta persona debe tener la suficiente autoridad para asegurar la ejecución de todos los trabajos necesarios para mantener la instalación en un estado correcto de funcionamiento.
La obligación la marca la ITC-BT 05 del REBT, indicando las siguientes revisiones ineludibles:
- Antes de la puesta en servicio.
- Cada 5 años. Aconseja revisiones mensuales de mantenimiento.
Dispositivos automáticos de ensayo
Cuando se usan dispositivos automáticos de ensayo, la información se registrará mensualmente.
En el mercado, lo normal es que existan dos tipos de luminarias inteligentes con sistemas de automáticos de ensayo.
- Equipos autotest. Verifican automáticamente todos los parámetros necesarios para su funcionamiento. Si detectan una anomalía lo señalizan a través del led de carga. Normalmente los equipos autotest realizan dos pruebas periódicas:
- Prueba funcional: verifica que la fuente luminosa funciona correctamente. Es habitual que los equipos inteligentes realicen esta prueba automática semanalmente.
- Prueba de autonomía: realiza una comprobación de la autonomía asignada de las baterías. Se realiza la prueba automática anualmente.
- Equipos autotest centralizados. Son equipos de alumbrado de emergencia autónomos por bloques, que integran funciones autotest y además se pueden controlar a distancia con dos hilos adicionales (bus de control). Lo habitual es que estos equipos se autodiagnostiquen en tiempo real.
Muchos telemandos de bloqueo también permiten enviar una señal para realizar una prueba de luminosidad y autonomía al conjunto de equipos que están conectados a ellos.
Sistemas sin dispositivos automáticos de ensayo
Salvo que las autoridades competentes indiquen cuestiones específicas, las inspecciones y ensayos periódicos serían los siguientes.
- Diariamente. Inspección visual de indicadores de la alimentación por fuente central, para asegurar que la instalación está operativa y no es necesaria la realización del ensayo de funcionamiento.
- Mensualmente.
- Alimentar en modo de emergencia cada luminaria y cada señal de salida iluminada internamente desde sus propias baterías mediante la simulación de un fallo en la alimentación del alumbrado normal durante un tiempo suficiente como para asegurar que cada lámpara se ilumina. Deben comprobarse todas las luminarias y señales. Al finalizar, restablecer la alimentación del alumbrado normal y comprobar que los indicadores o dispositivos señalan que la alimentación ha sido restablecida.
- Comprobar los dispositivos de supervisión del sistema en los equipos con baterías centralizadas.
- Hacer las comprobaciones de los generadores, de acuerdo a la Norma ISO 8528-12.
- Anualmente.
- Comprobación como en el punto 1 de las verificaciones mensuales, pero la duración del ensayo debe ser la de toda la autonomía asignada de la batería, de acuerdo a la información del fabricante.
- Restablecer el alumbrado normal y comprobar que todos los indicadores o dispositivos señalan que la alimentación normal está restablecida. Comprobar los dispositivos de carga para verificar que funcionan correctamente.
- Anotar en el libro de registro del sistema la fecha del ensayo y su resultado.
- Hacer las comprobaciones de los generadores, de acuerdo a la Norma ISO 8528-12.
Hay que tener en consideración las baterías de los equipos autónomos que funcionan con ellas. Todas las baterías tienen una vida útil declarada que depende de muchos factores, entre los cuales están los ciclos de carga y descarga. Es recomendable reemplazar las baterías tras 4 a 6 años de tiempo de vida o tras la certeza de haber empleado unos 1000 ciclos de carga y descarga.
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